Por Diego Durán, asociado Sandoval Abogados.
Con fecha 30 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley Nº 21.394, en adelante indistintamente la “Ley”, que Introduce Reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la Situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.
Dicha ley vino a modificar una serie de normas procesales, en diversas materias de nuestro Ordenamiento Jurídico, implementando, entre otras, disposiciones que buscan facilitar la administración y acceso a la justicia de los intervinientes, ampliando ciertos plazos, modernizando formas de notificación y estableciendo ciertas audiencias mediante videoconferencia, pensando siempre en el impacto que ha causado el COVID 19 en el desempeño de la labor judicial.
Por medio de este documento, es nuestro interés entregar un breve resumen de las disposiciones más relevantes en materia procesal orgánica, civil y laboral.
I. Modificaciones relevantes en materia de Procesal Civil.
El artículo 3º de la Ley modifica diversos aspectos del Código de Procedimiento Civil, pudiendo destacarse los siguientes:
- Modificación del artículo 44. Se facilita la notificación personal subsidiaria, debiendo el receptor practicarla realizada la segunda búsqueda sin necesidad de autorización por parte del Tribunal.
- Modificación del artículo 48. Se implementa la notificación mediante correo electrónico de las sentencias definitivas, resolución que recibe la causa a prueba o que ordene la comparecencia personal, quedando a solicitud del interesado solicitarlo, sin previo consentimiento del notificado. De esto deberá quedar constancia en el proceso.
- Modificación artículo 49. Los abogados y mandatarios judiciales, además de indicar domicilio dentro del territorio jurisdiccional, deberán indicar un correo electrónico válido, bajo apercibimiento de ser notificados por el estado diario.
- Modificación del artículo 56. Se incorporan nuevos incisos a esta norma, entre ellos, autoriza efectuar las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, salvo en el caso de las medidas precautorias y embargos.
- Agregación del artículo 77bis. Se autoriza a las partes la comparecencia por vía remota mediante videoconferencia a audiencias judiciales, lo que debe ser solicitado a lo menos dos días antes de la audiencia respectiva por el interesado, indicando datos de contacto respectivos. Sin embargo, las audiencias de absolución de posiciones, testigos y otras que el juez determine sólo podrán realizarse en dependencias del tribunal.
- Modificación del artículo 223. Se implementan los alegatos por vía remota ante las I. Cortes de Apelaciones y la Excma. Corte Suprema, pudiendo solicitarlo el interesado a lo menos dos días antes de la vista de la causa. La parte que prefiera alegar presencialmente, conservará ese derecho.
- Modificación del artículo 254. La parte demandante deberá indicar en el escrito de demanda un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y mandatario judicial.
- Modificación del artículo 258. El término del emplazamiento será 18 días hábiles si se notifica en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado la demanda. En caso de notificarse fuera de dicho territorio, será de 18 días más el aumento que corresponda. La parte demandada deberá indicar un medio de notificación electrónico al hacer su primera presentación en autos.
- Modificación al artículo 459. El plazo para oponerse a la ejecución se amplía de 4 días a 8 días si es notificado dentro del territorio jurisdiccional.
II. Modificaciones relevantes en materia del Derecho Procesal del Trabajo.
El artículo 5º de la Ley modificar diversos aspectos del Código del Trabajo, pudiendo destacarse los siguientes:
- Incorporación artículo 427bis. Se podrán realizar las audiencias por videoconferencia a solicitud de parte, con a lo menos dos días de antelación a la audiencia fijada. Sin embargo, la absolución, declaración de peritos y testigos, y otra que el Tribunal determine, deberán rendirse en dependencias del tribunal.
- Modificación artículo 496. Para que sea aplicable el procedimiento monitorio, la cuantía deberá será igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales.
III. Modificaciones relevantes al Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 6º de la Ley modifica los siguientes aspectos del Código Orgánico de Tribunales:
- Incorporación del artículo 47D. Por medio de esta norma se permite a los Tribunales Civiles, de Familia, del Trabajo, Cobranza Laboral, Familia, Juzgados de Letras, por medio de autorización de la Corte de Apelaciones, adoptar un sistema de funcionamiento excepcional para realizar audiencias vía remota, salvo que se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de partes o peritos.
- Incorporación del artículo 68bis. Esta norma permite a las Cortes de Apelaciones la realización de las vistas de las causas por vía remota, a solicitud de parte.
- Incorporación del artículo 98bis. Misma situación antes indicada respecto de la Excma. Corte Suprema.
- incorporación de un inciso final al artículo 391: Los receptores con territorio jurisdiccional en la Corte de Apelaciones de Santiago podrán realizar sus funciones en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y viceversa, sin necesidad de exhortar a un tribunal de dichas jurisdicciones respectivamente.
IV. Modificaciones relevantes a la Ley Sobre Tramitación Electrónica.
El artículo 7º de la Ley vino a modificar diversos aspectos de la Ley Nº 20.886, referente a la tramitación digital, pudiendo destacarse las siguientes:
- Autorización de poder: Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
V. Modificaciones relevantes a la Ley Nº 18.287.
El artículo 9º de la Ley modificó e introdujo diversos aspectos de la Ley de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (N° 18.287), a saber:
- En cuanto a los oficios: Los oficios, comunicados o exhortos entre un Juzgado y una institución pública o privada relativa a una causa, podrán enviarse por medios electrónicos, si los tuviere.
- Audiencias vía remota: Si el Tribunal cuenta con los medios necesarios, podrá autorizar la comparecencia vía remota de cualquiera de las partes que lo solicite con a lo menos dos días de anticipación. La absolución de posiciones, testigos y otras que el juez determine solo serán de forma presencial.
- Constitución de patrocinio y poder. Podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el primer caso deberá ser ratificado ante el Secretario por videoconferencia.
VI. Disposiciones transitorias.
- Modificaciones en el CPC, entrarán en vigor transcurridos diez días desde la publicación de la ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto que modifica el COT (funcionamiento por un año mediante vías remotas).
- Funcionamiento excepcional por vía remota, entrará en vigor al décimo día desde la publicación de la ley, y por un año.
- Las audiencias testimoniales, absoluciones, declaraciones de parte y peritos, los declarantes deben comparecer presencialmente al Tribunal, con la intervención de un receptor judicial.
- Se puede acordar que los testigos declaren de manera remota, exhibiendo el lugar donde se encuentra, cumpliendo con las condiciones de idoneidad y privacidad.
- Las partes deberán hacer presente una forma expedita de comunicación hasta las 12.00 horas del día anterior a la audiencia o vista de una causa. En caso de hacerse los tres llamados a dichos medios de comunicación, se entenderá la no comparecencia.
- Reglas generales de las audiencias testimoniales y declaraciones en materia civil:
a) Si la prueba ya fue ofrecida a la entrada en vigencia de esta ley, se podrá solicitar audiencia vía remota hasta 5 días antes de la audiencia.
b) Las audiencias serán respaldadas en audio o video por el Receptor, y deberán ser entregadas al Tribunal.
c) El contenido de las audiencias deberá ser transcrito en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tener por desistida a la parte de su prueba.
d) Se podrán objetar la transcripción en un plazo de 5 días.
e) El juez podrá resolver eventuales entorpecimientos que surjan.Durante un año desde la publicación de la presente ley, se podrá suspender el procedimiento conforme al artículo 64 inciso segundo del CPC, a pesar de haberse extinguido ya el derecho de hacerlo, por una vez más solamente.
5. Respecto de las audiencias testimoniales y otras declaraciones en materia laboral: Si la prueba ya fue ofrecida a la entrada en vigencia de esta ley, se podrá realizar la solicitud de tomar las declaraciones por vía remota hasta diez días antes de la audiencia de juicio.
6. A contar de 10 días de publicada, y durante un año, los Tribunales que no formen parte del Poder Judicial, como son los Juzgados de Policía Local y Tribunales Arbitrales, entre otros, deben funcionar de manera remota, privilegiando la utilización de la tecnología para estos efectos.
En caso de requerir más antecedentes, actualización de sus causas, o información general respecto a lo informado, nos pueden contactar a través de nuestros correos electrónicos.