Por Diego Durán, asociado Sandoval Abogados
Con fecha 21 de septiembre de 2021, ha ingresado un Proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados, que viene en modificar y complementar la Ley Nº 21.226, con el fin de reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, a causa del régimen jurídico de excepción que se encuentra actualmente vigente, y que ha modificado en diversos aspectos la tramitación de los juicios.
El presente proyecto se encuentra en su Primer Trámite Constitucional, con urgencia de Discusión Inmediata.
De acuerdo al Mensaje del Proyecto, se busca con esta futura ley, modificar y complementar la vigente Ley Nº 21.226, mientras se tramita en paralelo el Proyecto de Ley que busca enfrentar la situación jurisdiccional luego del cese del estado de excepción constitucional, y que actualmente se encuentra en trámite de discusión particular de su articulado.
Dentro del Proyecto en comento, podemos destacar lo siguiente:
Se deroga el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, el cual tiene por suspendidos todos los probatorios iniciados o que se inicien durante el estado de excepción constitucional.
Se incorporan dos nuevos artículos a la mentada ley, bajo el epígrafe “Disposiciones complementarias”, que se pueden resumir como sigue:
Artículo 11.
I. Se establece una fecha cierta para aquellas normas que establezcan plazos con posterioridad al estado de excepción, ya no siendo al cese del mismo, sino que se extenderán hasta el día 30 de noviembre de 2021.
II. Esta regla no será aplicable al artículo 4º y 6º de la Ley Nº 21.226.
III. En el caso del artículo 7º inciso primero, se extenderá a 10 días hábiles posteriores al día 30 de noviembre de 2021.
Artículo 12.
I. Los términos probatorios se reanudarán con la solicitud de parte, y comenzarán su vigencia una vez se notifique la resolución que acoja dicha solicitud. El tribunal fijará una o más audiencias para la recepción de las declaraciones testimoniales.
II. En el caso de encontrarse suspendidas las causas por más de seis meses a causa de la aplicación del artículo 6º, no se deberá notificar por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
III. Finalmente, no se podrá solicitar el abandono del procedimiento en las causas que hubieren estado paralizadas a causa del artículo 6º.
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