El 12 de agosto de 2021, la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dictó un interesante fallo en materia de responsabilidad civil médica. Esta sentencia es relevante y será nuestro Máximo Tribunal quien defina la controversia, en atención a los recursos de casación deducidos.
Se trata del proceso caratulado “Serka Mimica Carlos/ Larrondo Carmona Luis y otro”, rol ICA: 3663-2020, en el cual un paciente demandó a Clínica Las Condes y al médico, por incumplimientos en la ejecución de un contrato de prestación médica. La Magistrado Titular del 30° Juzgado Civil de Santiago (rol: C-15836-2012), rechazó íntegramente la demanda, con costas. Sin embargo, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia, siendo importante comentar, al menos, dos aspectos del fallo en comento:
En materia de consentimiento informado se tuvo “por probado que la información se dio al paciente, tanto es así que éste firmó un documento en tal sentido, cuestionando solo ahora a propósito de este juicio que el documento contiene espacios en blanco y está sin fecha, aspectos, que en su momento debieron llamar la atención al actor por lo que si no reclamó de ello en su oportunidad es porque resulta cierta la aseveración que hace el doctor Soto Silva a fojas 310 en orden a que sí se explicó al paciente y a su señora respecto de todas las dudas que expresaron” (Considerando 9°). En este punto, la Corte confirmó lo decidido por el tribunal a quo.
La Corte de Apelaciones revocó la sentencia, en aquella parte referida a no haber informado que la patología del demandante estaba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas en Salud. Dicho Tribunal Superior, estimó que “se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento” (Considerando 10°).
Agrega la sentencia que no corresponde, para desestimar la pretensión del actor, el hecho que el paciente siempre se haya atendido en Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio.
Finalmente, reitero el carácter reciente del fallo comentado. Por lo que es importante examinar lo que ocurra en los próximos meses ante nuestra Corte Suprema.